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El Gobierno oficializó un bono de hasta $10.000 para desempleados

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El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes la extensión de la prestaciones por desempleo hasta el próximo 31 de mayo y que se liquidará por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses).

A través de la resolución 251 publicada en el Boletín Oficial, aquellos trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa podrán continuar percibiendo las sumas asignadas por la Ley N° 24.013 y la Ley N° 25.371.

“Prorróganse hasta el 31 de mayo de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021”, señala el texto firmado por el titular de la Secretaría de Empleo, Leonardo Julio Di Pietro Paolo.

Prestación por desemplo: Requisitos

  • Podés solicitarla si te encontrás desempleado/a habiendo sido trabajador/a en relación de dependencia despedido/a sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas y estás comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
  • El período durante el cual cobrás el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.
  • Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?
En ese caso, tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de Anses, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a un nuevo empleo.

Debés hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentás en la delegación del organismo previsional más cercano en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Prestación por desempleo: ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?
No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Servicio doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
  • Prestación por desempleo: ¿De cuánto es el monto a cobrar?
  • Este beneficio de Anses tiene un piso de $ 6000 y un máximo de $ 10000.
  • Además, durante la vigencia tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliado.

Anses: ¿Cuándo cobro la prestación por desempleo en marzo 2021?

  • Documentos terminados en 0 y 1: 23 de marzo
  • Documentos terminados en 2 y 3: 25 de marzo
  • Documentos terminados en 4 y 5: 26 de marzo
  • Documentos terminados en 6 y 7: 29 de marzo
  • Documentos terminados en 8 y 9: 30 de marzo

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